Su actividad principal es cooperar en el progreso científico y técnico de la Hematología y la hemoterapia y a defender los intereses propios de la especialidad y de sus socios, siendo su ámbito de actuación es en la Comunidad Autónoma de Madrid.
La sede oficial es la c/ Aravaca nº 12 1º b.
Se rige por unos estatutos, en base a los cuáles ha sido elegida su Junta Directiva.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, ÁMBITO Y RELACIONES.
Con la denominación de Asociación Madrileña de Hematología y Hemoterapia (AMHH) se constituye una asociación de carácter científico y sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por sus normas de desarrollo y por los Estatutos asociativos vigentes.
La AMHH tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
La AMHH dedicará su actividad a cooperar en el progreso científico y técnico de la Hematología-Hemoterapia, a promover la constante actualización y mejora del nivel profesional de sus socios, y a defender los intereses propios de la Especialidad y de quienes la ejercen.
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Impulsar el desarrollo de la especialidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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Promover, ante la Administración Autonómica, el desarrollo de programas y normas para el ejercicio público y privado de la Hematología-Hemoterapia.
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Establecer contacto y coordinación con aquellas ramas de la Salud relacionadas con la labor asistencial y diagnóstica en los campos de interés específico de la Especialidad.
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Facilitar el intercambio de conocimientos entre los médicos que se dediquen a la Hematología-Hemoterapia ó se interesen por ella, mediante la organización de reuniones, conferencias, cursos y simposios.
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Mantener comunicación con otras Sociedades y Centros regionales, nacionales y extranjeros, de carácter afín con los que pueda establecer una relación de interés común.
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Colaborar con los organismos públicos y privados que proceda y en especial con las Universidades, Colegios Profesionales y otras Sociedades Científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local, para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.
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Facilitar el intercambio de médicos ya formados o en formación a fin de ampliar conocimientos y potenciar el desarrollo de los servicios de Hematología-Hemoterapia.
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Representar ante los órganos competentes de la Administración Autonómica o Central, corporaciones públicas o cualquier entidad, los intereses de la Especialidad y de los asociados de la AMHH.
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Emitir opiniones o dictámenes sobre temas de su competencia a petición de la Administración, de personas físicas o jurídicas con interés legítimo, o de sus socios.
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Procurar la presencia de un representante nombrado por la AMHH en tribunales de adjudicación de plazas de especialistas en Hematología y Hemoterapia, Comités de Acreditación y Comisiones Asesoras sobre temas y asuntos que impliquen a la Especialidad.
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Promover y procurar el perfeccionamiento y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria que nuestra Especialidad desarrolla.
El domicilio de la Asociación Madrileña de Hematología y Hemoterapia se ubica en la calle Fortuny nº 51 de Madrid local 5 de Madrid. En cualquier caso, el domicilio social podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General.
El ámbito territorial de actuación de la AMHH será el territorio de la Comunidad de Madrid.
La AMHH guardará con la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia, así como con otras Sociedades Regionales e Internacionales de Hematología y Hemoterapia, las relaciones de asociación e independencia que en cada caso se establezcan, acordadas por las Juntas Directivas y/o Asambleas Generales de las mismas, sin menoscabo de sus fines y ámbitos respectivos de competencia.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la AMHH son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer semestre de cada anualidad.
Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al cincuenta por ciento de los que componen la Asociación, con expresión concreta de los asuntos a tratar, que se reflejarán en el correspondiente orden del día.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, para las Ordinarias, al menos quince días, y para las Extraordinarias al menos setenta y dos horas, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asistentes. Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación, actuando como Secretario el que lo es de la misma.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes con derecho a voto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
No se podrán tomar decisiones vinculantes sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
En el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberán figurar como mínimo, y preceptivamente, los siguientes puntos:
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Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea anterior.
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Memoria de Secretaría (Informe sobre la gestión de la Junta Directiva durante el tiempo transcurrido desde la anterior Asamblea General).
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Memoria de Tesorería (Estado de cuentas de la Asociación).
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Información sobre altas y bajas de miembros.
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Ruegos y Preguntas.
A estos puntos se podrán añadir cuantos estime oportunos la Junta Directiva, o los que soliciten por escrito un número de asociados no inferior a la tercera parte de los que componen la Asociación con una antelación mínima de dos días a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General.
Son acuerdos que requerirán mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas asociadas, los siguientes:
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Disposición y enajenación de bienes.
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Modificación de los Estatutos.
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Disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales, cuatro de los cuales representarán a cada una de las áreas de la Hematología, y otro a los Médicos Internos Residentes y postgraduados jóvenes.
Todos los asociados que opten a formar parte de la Junta Directiva serán elegidos por votación de los miembros de la AMHH, con derecho a voto, en la Asamblea General, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. Serán declaradas integrantes electas de pleno derecho de la Junta Directiva las candidaturas individuales que, para cada cargo, obtengan respectivamente mayor cantidad de votos.
Los integrantes de la Junta Directiva no percibirán remuneración por el desempeño de su cargo.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán la obligación de pertenecer al Patronato de la Fundación Madrileña de Hematología y Hemoterapia.
La convocatoria de las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación, con la debida publicidad, y con una antelación mínima de quince días a su celebración en la correspondiente Asamblea General.
Las candidaturas para los cargos deberán presentarse a la Junta Directiva en funciones con una antelación mínima de 7 días a la celebración de la correspondiente Asamblea General.
En la Asamblea General, la elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación en la que podrán tomar parte todas las personas asociadas con derecho a voto. El ejercicio del derecho de voto se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación de la identidad del asociado votante, ante la mesa electoral en cuya lista deberá estar incluido. El votante se identificará a través de su carnet de asociado, Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducir o Pasaporte.
Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán por periodos de dos años para los cargos de Presidente y Vicepresidentes, de cuatro años para Secretario y Tesorero, y de dos años para los Vocales, pudiendo ser todos ellos reelegidos una vez. Con el fin de no restar eficacia a la marcha de la Asociación se evitará la renovación simultánea del Presidente y Vicepresidente, así como la del Tesorero y Secretario.
Para los puestos de Presidente, Vicepresidentes y Vocales el tiempo máximo que se puede permanecer de forma continuada en la Junta Directiva será de 4 años.
Para puestos de Secretario y Tesorero el tiempo máximo que se puede permanecer de forma continuada en la Junta Directiva será de 8 años.
Para que un socio pueda volver a presentarse a un cargo de la Junta Directiva, tendrá que haber pasado al menos un periodo de dos años desde su ultima salida de la Junta Directiva.
En caso de cese por renuncia expresa de algún vocal de la Junta Directiva podrá ser sustituido, si la Junta Directiva así lo decidiese, por el candidato que obtuvo en la convocatoria de elección a ese puesto el número de votos inmediatamente inferior al elegido. Si este no aceptara el cargo, se ofrecería el puesto al que obtuvo el número de votos inmediatamente inferior a éste y así sucesivamente hasta último de los candidatos. Si ninguno de los candidatos aceptara el puesto, se declararía el puesto desierto, procediéndose a la convocatoria de candidaturas en la siguiente asamblea ordinaria.
Si cesara por renuncia expresa el presidente sería sustituido en funciones por el Vicepresidente 1º hasta la convocatoria de nuevas elecciones. Si cesara por renuncia expresa el Vicepresidente 1º sería sustituido en funciones por el Vicepresidente 2º hasta la convocatoria de nuevas elecciones. Si cesara por renuncia expresa el Vicepresidente 2º su puesto quedaría vacante hasta las próximas elecciones.
En caso de enfermedad o ausencia provisional de algún miembro de la Junta Directiva, su función podrá ser suplida interinamente por otro de los componentes del propio órgano de representación, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidencia, que será sustituida por la Vicepresidencia 1ª, y ésta por la Vicepresidencia 2ª.
En el supuesto de cese de algún cargo de la Junta Directiva, durante el tiempo que reste hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria en la que se elegirá el cargo vacante, será sustituido por otro de los miembros del mismo órgano de representación, del mismo modo reseñado en el párrafo anterior.
En el caso de renuncia voluntaria de toda la Junta Directiva, ésta no podrá cesar en el ejercicio de sus funciones sin haberse elegido previamente la nueva Junta Directiva en Asamblea General Ordinaria ó, si es preciso, en Extraordinaria, convocada al efecto.
Será obligatoria la asistencia a las sesiones de Junta Directiva. La falta a 3 sesiones, consecutivas o alternadas a lo largo de un año, se estimará como renuncia al cargo.
Los componentes de la Junta Directiva cesarán:
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Por transcurso del periodo de su mandato.
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Por renuncia expresa.
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Por acuerdo de la Asamblea General.
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Por la falta de asistencia exigida en los presentes Estatutos.
El cese del cargo en la Junta Directiva implica el cese del cargo en el patronato de la FMHH.
La Junta Directiva se reunirá como mínimo, dos veces al año y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva se harán por la Secretaría General, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día con, al menos, tres días de antelación. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. La Presidencia tendrá facultad para convocar cuando las circunstancias así lo exijan, en cualquier momento y con carácter de urgencia, con un plazo mínimo de 24 horas.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Directiva y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría
Las funciones de la Junta Directiva comprenden todos los actos propios de las finalidades de la AMHH, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General, y entre ellas, llevar a buen término todas las actividades que puedan promoverse al servicio de los fines de la Asociación, y dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutivos desde su adopción sin necesidad de aprobación del acta correspondiente, en cuyo caso deberá hacerse constar así en las certificaciones que se expidan de tales acuerdos.
La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
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Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privado
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Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
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Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Ordenar cobros y pagos, así como autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
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Autorizar con su Visto Bueno las actas aprobadas por la Asamblea, así como todos los documentos producidos por la Junta Directiva.
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Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
La Vicepresidencia 1º sustituirá a quien ostenta la Presidencia en ausencia de ésta, por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones.
La Vicepresidencia 2º sustituirá al Vicepresidente 1º en la misma circunstancia, y por idénticos motivos.
La Secretaría General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, redactará y enviará las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General, redactará y firmará las actas de las mismas, expedirá certificaciones, redactará y someterá a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria la Memoria de Secretaría, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, así como aquellas funciones que le delegue el Presidente.
Serán funciones específicas del Tesorero la de tutelar los fondos pertenecientes a la Asociación, dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, y redactar y someter la Memoria de Tesorería a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Asimismo, dispondrá lo necesario para que la contabilidad de la Asociación se lleve con arreglo a lo dispuesto por las normas legales y estatutarias vigentes.
Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende, y todo ello sin perjuicio de las que asuman por razón del reglamento de régimen interior.
CAPÍTULO V. EL COMITÉ ASESOR
El Comité Asesor es un órgano consultivo de la Junta Directiva de la Asociación, compuesto por todos y cada uno de los Jefes de Servicio de Hematología y Hemoterapia de los Hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid, o en quien ellos deleguen. En cualquier caso, para formar parte del Comité Asesor se deberá tener la condición de miembro de la Asociación.
Su función es asesorar a la Junta Directiva y efectuar propuestas para ser sometidas a deliberación y decisión de dicho órgano de representación, teniendo presente la concepción de la Especialidad de Hematología y Hemoterapia en su integridad como disciplina científico-asistencial, y garantizando su debido funcionamiento y desarrollo.
CAPÍTULO VI. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
La AMHH reunirá a cualquier médico especialista en Hematología y Hemoterapia, que ejerza su profesión en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y que esté interesado en colaborar con los objetivos de la Asociación.
Asimismo, la Asociación agrupará a los postgraduados en formación como Residentes de Hematología y Hemoterapia en los Centros hospitalarios de nuestra Comunidad, y a aquellos profesionales no Hematólogos que, a causa de su interés por la Hematología, así lo soliciten y sean avalados en el modo descrito en el artículo siguiente.
Dentro de la AMHH existirán las siguientes clases de asociados:
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Socios fundadores, que serán aquellos que hayan participado en el acto de constitución de la AMHH y cuya relación se adjunta a los presentes Estatutos.
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Socios ordinarios, que serán todos aquellos que ingresen en la AMHH después de su constitución, debiendo ser, en todo caso, Doctores ó Licenciados en Medicina y Cirugía y Especialistas en Hematología y Hemoterapia, con ejercicio en un centro público o privado de la Comunidad de Madrid.
Podrán ostentar a su vez la condición de socios ordinarios los postgraduados en formación como Residentes de Hematología y Hemoterapia en los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid, así como otros Licenciados en Ciencias Biomédicas que trabajen en Servicios de Hematología de la Comunidad de Madrid.
La condición de socio ordinario se adquirirá mediante solicitud del candidato en impreso destinado a tal fin, y una vez que sea admitido por la Junta Directiva de la Asociación. Deberá ser admitida la solicitud de los candidatos que cumplan los requisitos establecidos, avalada por dos componentes de la AMHH.
Socios extraordinarios, que serán aquellos profesionales no Especialistas en Hematología y Hemoterapia que, a causa de su interés por la Hematología, soliciten formar parte de la Asociación. Adquirirán la condición de asociados en la misma forma y condiciones que las exigidas en el párrafo anterior para los socios ordinarios. -
Socios eméritos, que son aquellos que en el momento de la jubilación tuviesen una antigüedad de más de diez años como socios o bien hayan sido socios fundadores. Los socios eméritos estarán exentos del pago de cuota y mantienen los mismos derechos que los miembros activos, salvo el de ser elegibles para formar parte de la Junta Directiva.
La AMHH podrá nombrar socios de honor a aquellas personas que se han destacado en la defensa de la Especialidad y a personalidades científicas de especial relevancia, que por sus excepcionales méritos en el campo de la Hematología ó por sus servicios a la Asociación Madrileña de Hematología y Hemoterapia sean merecedores de ello.
La propuesta de nombramiento debe solicitarse por un mínimo de cinco miembros a la Junta Directiva, dirigida a la Asamblea General, que la aprobará si procede.
Los socios de honor están exentos de cuota, tienen voz pero no voto en las Asambleas de la AMHH y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva, salvo que concurra en ellos la condición de ser socio fundador u ordinario de la Asociación.
La AMHH podrá nombrar socios protectores a aquellas personas, entidades u organismos que deseen ayudar a los fines de la AMHH y contribuyan económicamente al sostenimiento de la misma mediante cuota fija o extraordinaria. Dicha condición se adquiere a propuesta de la Junta Directiva, y con aprobación de la Asamblea General.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
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Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En tal caso, la baja será automática.
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Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas correspondientes a un periodo de un año.
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Por dejar de ejercer profesionalmente en la Comunidad de Madrid. En este supuesto, la baja será también automática, una vez notificada por el asociado.
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Por incurrir en alguno de los tipos disciplinarios siguientes:
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Perjudicar las finalidades de la Asociación y obstruir la consecución de las mismas.
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Desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que pongan en peligro el buen nombre o el patrimonio de la Asociación.
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Perturbar gravemente los actos y proyectos organizados por la Asociación.
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Afectar gravemente la normal convivencia entre las personas asociadas.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso a la persona afectada de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se la oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
A tal efecto, no podrán imponerse sanciones disciplinarias, procediendo a la separación de personas asociadas, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al siguiente procedimiento:
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La Junta Directiva acordará la apertura de una información de carácter reservado, en la que se recabarán los antecedentes necesarios para conocer los hechos objeto del expediente. Si en el transcurso del mismo se dedujera que el asociado pudiera haber incurrido en alguna de las conductas sancionables conforme a Estatutos, se requerirá su testimonio mediante comparecencia o por declaración escrita.
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Una vez concluida la instrucción de la información reservada, la Junta Directiva podrá acordar la incoación de expediente disciplinario o, en su caso, el archivo de las actuaciones, sin imposición de sanción por sobreseimiento.
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Si la Junta Directiva acuerda la incoación de expediente disciplinario, designará un órgano instructor, encargo que recaerá en una de las personas pertenecientes a la Asociación, elegida por sorteo entre una terna propuesta por la propia Junta Directiva.
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Compete al órgano instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, debiendo dar obligado trámite de audiencia a la persona interesada, y proponiendo finalmente a la Junta Directiva la resolución que proceda en orden a la sanción y, en su caso, separación de la persona asociada, o el sobreseimiento y archivo del expediente disciplinario.
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Remitidas las actuaciones a la Junta Directiva, ésta resolverá el expediente de forma motivada, imponiendo o no sanción, en la primera sesión que celebre, notificando la resolución a la persona interesada en sus términos literales.
Las bajas causadas por los apartados b) y d) de éste artículo serán provisionalmente efectivas por acuerdo de la Junta Directiva hasta la ratificación, en su caso, por la Asamblea General.
Sin perjuicio de los legalmente establecidos, a todo asociado le corresponden los siguientes derechos:
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A tomar parte en todas las actividades científicas de la AMHH.
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A participar en los órganos de gobierno y representación.
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A tener voz y voto en la Asamblea General, con los requisitos estatutariamente fijados, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
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A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la AMHH, así como del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad de la Asociación.
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A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra.
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A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
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A hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
No se adquirirá la condición de nuevo asociado ni podrán ejercitarse los derechos antes reseñados hasta que la Junta Directiva haya aprobado su ingreso en la Asociación. El ejercicio del derecho a concurrir a elecciones para formar parte de los órganos de gobierno y representación, requerirá del transcurso de al menos dos meses desde la fecha en que fuera aprobado por la Junta Directiva el ingreso de la persona en la Asociación.
Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
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Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
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Pagar las cuotas que se fijen como correspondientes a cada persona asociada.
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Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
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Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y de representación de la Asociación.
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Contribuir con su competencia al buen nombre y prestigio de la Asociación.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la AMHH serán los siguientes:
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El patrimonio fundacional.
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Las cuotas periódicas y las aportaciones extraordinarias, que serán determinadas por la Asamblea General.
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Los donativos, legados y subvenciones que pudiera recibir de forma legal por parte de personas asociadas o de terceras personas.
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Las rentas que puedan producir sus bienes propios.
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Cualquier otro recurso lícito.
El patrimonio fundacional de la AMHH se constituye con la cantidad de 1.000 euros, mediante iguales aportaciones de todos los asociados.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
La Asamblea puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
Las cuotas sólo servirán para los fines de la Asociación, y para cubrir los gastos de las actuaciones que la Junta Directiva determine, pero no podrán ser destinados para remuneración de sus socios.
En las cuentas corrientes o libretas abiertas en establecimientos de crédito deberán figurar, para disponibilidad mancomunada de dos de ellos, la firma del Presidente, Tesorero y Secretario General de la AMHH.
CAPÍTULO VIII. REUNIONES CIENTÍFICAS
Se celebrará, al menos una vez al año, una reunión de la AMHH a partir de la constitución oficial.
Las reuniones estarán numeradas correlativamente, y la fecha aproximada de celebración, lugar y contenido, deberán ser decididos por acuerdo de la Asamblea General, encargándose de su organización uno ó más asociados, en contacto con la Junta Directiva, a través de su Presidente.
Cualquier asociado podrá proponer a la Junta Directiva, de la que dependerá su aprobación, la celebración de actos científicos, tales como cursos, simposios, mesas redondas, etc., para lo que elevará a la Junta Directiva un estudio detallado de los mismos, siendo responsable de su organización y desarrollo, y ello al margen de la reunión anual.
CAPÍTULO IX. DE LOS COLABORADORES Y EMPLEADOS DE LA ASOCIACION
La Junta Directiva contratará, cuando lo estime necesario, a aquellos colaboradores y empleados que estime oportuno para la buena marcha de la AMHH, y fijará sus derechos y retribuciones con sujeción a la legislación vigente, y de acuerdo a lo pactado por ambas partes.
CAPÍTULO X. DE LA AYUDA ENTRE SUS MIEMBROS
La AMHH colaborará en el apoyo a cualquiera de sus miembros ante los diversos problemas que pudieran derivarse del ejercicio de la Especialidad de Hematología y Hemoterapia.
CAPÍTULO XI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación Madrileña de Hematología y Hemoterapia solo podrá disolverse:
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Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
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Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
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Por sentencia judicial.
Acordada la disolución de la Asociación, la Junta Directiva de la misma, incrementada con cinco socios de los más antiguos, se convertirá en Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia.
Las personas que integren Comisión Liquidadora tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Disposición adicional
En todo cuanto no se encuentre previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, así como sus disposiciones complementarias.
Dª. Pilar Ricard Andrés, Secretaria de la Asociación Madrileña de Hematología y Hemoterapia da fe, que los presentes estatutos, son copia exacta de los depositados en el Registrado de asociaciones de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 10 de Mayo de 2010
La Secretaria de la AMHH
Composición
Para la creación de un nuevo grupo de trabajo será necesario la solicitud por escrito a la Junta Directiva de la AMMH por un mínimo de 4 socios de la asociación. El listado de miembros activos se obtendrá cuando se necesite de la página web de la AMHH y estará conformada por los socios de la AMHH que tengan activada la casilla correspondiente a cada uno de los grupo de trabajo.
Nombre del grupo
Deberá ser apropiado a la tarea a realizar.
Estructura
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Deberá redactar sus objetivos que deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la AMHH.
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Cada grupo debe contar con un coordinador elegido democraticamente entre sus miembros, los grupos tambien pueden contar con la figura de un secretario. Los cargos deberán renovarse cada 2 años, no pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo. Cada renovación deberá comunicarse a la Secretaria de la AMHH para su actualización en la página web.
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Se reunirán con la frecuencia necesaria o cuando el coordinador o la mitad de sus miembros lo requieran, mínimo una vez al año. Debiendo remitir una memoria de la actividad del grupo a la secretaria de la AMHH dos meses antes de la fecha de la reunión anual.
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Podrán constituirse grupos de expertos para estudios concretos cuando dicho comité lo considere.
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El coordinador o cualquiera de sus miembros podrán ser propuestos como interlocutores de la Asociación de Hematología- Hemoterapia de Madrid, en el ámbito que la Junta Directiva considere.
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Cualquier cambio en las normas o en su composición deberá ser comunicado y aprobado por la AMHH.
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La gestión de recursos económicos estará incluida en la Tesorería de la AMHH.
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La actividad del grupo deberá ajustarse a los objetivos para los que fue creado y evitará entrar en el ambito de actuación de otros grupos.
Funciones
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Realizar los objetivos para los que fue creado.
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Sus decisiones serán consensuadas y en todo caso tomadas por mayoría.
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Informar de sus actividades y propuestas a la AMHH.
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Participar en comisiones Autonómicas cuando así se les requiera la Junta Directiva de la AMHH.
Disolución del Grupo
Cesarán cuando ellos lo requieran a la Junta Directiva de la AMHH o cuando dicha Junta lo considere previa votación interna.
Reglamento de Congresos
La Asociación Madrileña de Hematología (AMHH) tiene entre sus objetivos colaborar al progreso científico y técnico de la especialidad y promover la actualización y mejora profesional de sus socios, mediante la realización de actividades científicas. En consonancia con ello se debe llevar a cabo un Congreso Anual de la especialidad que favorezca el encuentro y participación del mayor número de hematólogos de nuestra Comunidad y promueva asimismo la asistencia de hematólogos de fuera de la Comunidad de Madrid. Este Congreso debe cumplir los siguientes objetivos:
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Revisión y actualización de aspectos científicos de la especialidad en todas sus áreas: Clínica Hematológica, Laboratorio y Diagnóstico biológico, Hemostasia y Trombosis y Medicina Transfusional. Para ello el Congreso deberá ofrecer en su programa simposios de las distintas áreas de la especialidad.
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Presentación de propuestas de trabajo y actualización de resultados de los Grupos de Trabajo que se vayan constituyendo dentro de la AMHH.
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Analizar aspectos laborales y organizativos que afectan a la especialidad de Hematología y Hemoterapia, con especial referencia a la Comunidad Autónoma de Madrid.
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Durante la celebración del Congreso tendrá también lugar la Asamblea General Ordinaria y las votaciones para renovación de cargos, cuando corresponda.
De la organización científica del Congreso se deberá encargar el Presidente del Congreso, dicho Presidente será seleccionado por la Junta Directiva, tras valorar las alternativas/ofertas y se anunciará en la Asamblea General del año anterior. La misma persona no repetirá como Presidente de un Congreso durante un plazo mínimo de 5 años.
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Se realizará preferentemente en un Hotel o Centro de Convenciones, localizado en un punto céntrico, que goce de buena comunicación mediante transporte público y tenga facilidad de aparcamiento.
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Deberá realizarse entre la primera quincena de marzo a la segunda de abril, dependiendo de las fechas de la Semana Santa de ese año. La duración del Congreso será de día y medio, en el formato de jueves-viernes (en la mañana).
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La organización del evento y la Secretaria técnica, podrá encargarse a una empresa con experiencia, evitando vincularse mediante convenio o contrato con ninguna empresa, con el fin de gozar de libertar para elegir la oferta más conveniente. En cualquier caso se pactará previamente al encargo, un beneficio para la empresa, que no supere el 8% de los ingresos brutos, o más idealmente se establecerá con ella un beneficio neto de antemano.
El programa deberá constar básicamente de 4-5 simposios sobre temas clínicos, 1 de aspectos relacionados con temas de diagnostico de laboratorio, citología o biología molecular, 1 sobre aspectos relacionados con hemostasia o trombosis y 1 de Medicina transfusional.
Se tratará de presentar resultados de actividades, protocolos, etc. realizadas entre distintos hospitales de la CAM.
Se tenderá a incluir discusión de problemas clínicos, casos citológicos, etc. y se contará con la incorporación de facultativos de la mayor parte de los Servicios de la CAM, combinando ponentes jóvenes y coordinadores de experiencia.
Todas las actividades del Congreso se presentarán sucesivamente, con el fin de favorecer la asistencia a todos los actos científicos, del mayor número de hematólogos.
CARACTERÍSTICAS DE LOS SIMPOSIOS
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Habrá 1 Coordinador o moderador responsable de cada Simposio.
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Los Simposios tendrán una duración de 60-90 minutos.
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Se debe contar para las ponencias y moderación de simposios con hematólogos de la Comunidad de Madrid. Si se cuenta con financiación y sin que afecte significativamente al resultado económico del Congreso, se podrá incluir como máximo un ponente de fuera de la Comunidad de Madrid por Congreso.
Aparte del formato de los simposios, puede incluirse algún Foro de debate de menor duración.
Deberá ser Jefe de un Servicio o Unidad de Hematología acreditada. En caso de delegar en otra persona, del mismo servicio, este deberá contar con el prestigio profesional, experiencia y capacidad organizativa que se requiere para garantizar la calidad científica del Congreso y ser aprobado por la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ CIENTÍFICO.
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Proponer los miembros del Comité Científico a la Junta Directiva de la AMHH.
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Presidir y coordinar el Comité Científico, con el que seleccionará los temas a tratar en el Congreso y confeccionará el Programa del mismo.
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Presentar el programa a la Junta Directiva para revisión, previamente a la difusión del mismo y al envió de solicitudes del reconocimiento de Actividad de Interés Científico y la Acreditación Docente.
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Procurar que en la elección de coordinadores o moderadores y ponentes se encuentre representado el mayor numero posible de hospitales de la Comunidad.
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Proponer listados de empresas potencialmente patrocinadoras así como colaborar en la recaudación de fondos para sufragar el evento y asimismo será responsable junto con la Junta Directiva de la AMHH de asegurar la viabilidad económica del Congreso.
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Colaborar en la redacción de la documentación necesaria para solicitar las acreditaciones que se estimen oportunas.
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Dirigir cartas de invitación al Comité de Honor
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Dirigir las invitaciones y correspondencia con los ponentes.
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Ordenar la correspondencia destinada a informar y difundir el Congreso:
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(J. de Servicio o Unidad de Hematología, Sociedades de Hematología Nacional y Autónomas, Socios de la AMHH), cartas de agradecimiento a empresas patrocinadoras, etc.)
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Firmar los Certificados de Asistencia.
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Elaborar las Notas de Prensa sobre el Congreso.
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El Comité científico, estará compuesto por un Presidente, los moderadores o coordinadores de cada uno de los simposios y al menos dos miembros de la Junta Directiva de la AMHH que actuarán en representación de esta.
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Los moderadores o coordinadores de los simposios, propondrán al comité una propuesta de ponencias y ponentes para participaran el los mismos y serán responsables de la coordinación de los mismos. Estas propuestas deberán ser aprobadas tanto por el comité científico como por la Junta Directiva de la AMHH.
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Se debe promover la participación de distintos miembros de la AMHH en cada Congreso, por lo que como regla general no se podrá participar en el Comité Científico en más de 2 Congresos consecutivos, a excepción de los miembros de la Junta directiva cuando en alguna de las ocasiones lo hubieran hecho en representación de esta.
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El pertenecer a la junta Directiva de la AMHH, no excluye de poder participar como miembro del Comité Científico en calidad de moderador o coordinador.
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Todos los miembros del Comité Científico Organizador, así como los ponentes de la Comunidad Autónoma de Madrid, deberán ser miembros de la AMHH y estar al corriente de pago de la cuota de Socio.
Deberá estar representada en el Comité científico por al menos dos de sus miembros, además del Secretario y Tesorero que actuarán como Secretario y Tesorero del Congreso.
La Junta Directiva deberá:
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Aprobar el nombramiento del Presidente, miembros del Comité Científico y ponentes
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Aprobar el Programa científico, ponencias y ponentes.
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Supervisar y aprobar el Presupuesto del Congreso y las empresas colaboradoras.
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Colaborar con el Presidente del Comité Científico en los aspectos que se le soliciten.
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Colaborará con el Presidente del Comité Científico en la recaudación de fondos y será responsable como él de asegurar la viabilidad económica del Congreso.
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Distribuirá a través de la página web la información del Congreso.
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Sera la responsable de convocar y dirigir la Asamblea General.
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Promocionará la captación de socios, facilitando la disponibilidad de Boletines de inscripción a la Secretaria del Congreso.
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Propondrá los nombramientos honoríficos.
No está prevista la realización de actos sociales en este Congreso, aunque se proporcionará la manutención de los inscritos durante el Congreso en la propia sede. La Junta Directiva de la AMHH procurará organizar algún tipo de acto en el participen el Comité Científico, los ponentes, socios de honor y la junta directiva, intentando que este acto se desarrolle al finalizar los simposios del jueves.
Se contemplarán los desplazamientos y alojamiento de ponentes invitados de fuera de la CAM. Además se podrá tener previsto dentro de los gastos del Congreso una partida para honorarios del Presidente, los moderadores o coordinadores de simposios y ponentes que estarán fijados por la Junta Directiva así como para los gastos en relación con nombramientos honoríficos, si los hubiera. Por último se establecerá una partida que no supere los 1000 euros, para gastos diversos del Comité Organizador. En caso de coincidencia de varios honorarios en la misma persona se retribuirá únicamente el de mayor cuantía.
Se formará una Comisión Gestora formada por el Presidente de la AMHH, Presidente del Comité Científico, Tesorero de la AMHH y al menos un vocal de la Junta Directiva de la AMHH. La misiones de esta comisión serán:
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Control de gastos e ingresos.
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Negociación para la contratación de los servicios externos necesarios.
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Relación con patrocinadores.
En un plazo no superior a 6 meses, la Comisión Gestora cerrara la memoria económica del Congreso y la presentara a la Junta Directiva de la AMHH.